ARTICULO 5. A NINGUNA PERSONA PODRÁ IMPEDIRSE QUE SE DEDIQUE A LA PROFESIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO O TRABAJO QUE LE ACOMODE, SIENDO LÍCITOS. EL EJERCICIO DE ESTA LIBERTAD SOLO PODRA VEDARSE POR DETERMINACION JUDICIAL, CUANDO SE ATAQUEN LOS DERECHOS DE TERCERO, O POR RESOLUCION GUBERNATIVA, DICTADA EN LOS TERMINOS QUE MARQUE LA LEY, CUANDO SE OFENDAN LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD…
—Claro a nadie se le puede coartar que trabaje o haga lo que se le pegue la gana, siempre y cuando no moleste a terceros, y lo haga dentro de la reglamentación instituida para la buena convivencia entre ciudadanos, que sea legal, que no contravenga las leyes secundarias o este catalogado como delito. Nadie, pero nadie puede decir que a eso no te puedes dedicar.
Las resoluciones gubernativas son como castigos fuera del mandato constitucional, porque no se debe dejar seguir atendiendo a las personas cuando se es chambón para hacer su trabajo, debemos, para lograr salir del problema nacional que nos aqueja, ser PROFESIONALES, ser dedicados a nuestro que hacer y cumplir en tiempo y forma para que así logremos ser mejores ciudadanos, para ser mejores mexicanos.
NADIE PUEDE SER PRIVADO DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO, SINO POR RESOLUCIÓN JUDICIAL. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974).
—También la Ley misma advierte que no pueden quitarnos NADA que obtuvimos con el esfuerzo de nuestro trabajo honrado, solo por castigo judicial, esto es que un juez determina que nuestras propiedades deben ser expropiadas, quitadas, recogidas, por las autoridades, porque no respetamos o no cumplimos con la Ley.
LA LEY DETERMINARA, EN CADA ESTADO, CUALES SON LAS PROFESIONES QUE NECESITAN TITULO PARA SU EJERCICIO, LAS CONDICIONES QUE DEBAN LLENARSE PARA OBTENERLO Y LAS AUTORIDADES QUE HAN DE EXPEDIRLO. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974. Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicada en el diario oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986).
—Es que las autoridades competentes en cada estado de la república tienen que decir que necesitas para ser médico, abogado, maestro, etcétera, con título profesional, y quien te lo dará con reconocimiento de la Ley, instituciones y autoridades que tienen que respaldar el conocimiento del profesional que está llegando a la práctica de su profesión, y claro deben de responsabilizarse de estos profesionales, y en nuestro país desde endenantes no se responde por la profesionalización de los abogados, doctores, y todos los profesionales que necesitan Cédula profesional para ejercer. Porque digo esto porque el nuestro país existen lugares en donde puedes comprar tu título profesional y poder hacerte Lic., doc., o cualquier otro fulano que puede hacerse pasar por un profesional, sin serlo, y otros tantos tienen los papeles pero no tienen la profesionalización completa, y el título es solo papel sin dueño, otros son lo contrario, jamás terminaron no se recibieron, son pasantes y seguirán siendo pasantes durante toda su vida pero son PROFESIONALES en su quehacer. Seamos mejores siempre. Enseñemos a nuestros hijos a ser profesionales, nos costará y a ellos también pero es por su bien.
NADIE PODRA SER OBLIGADO A PRESTAR TRABAJOS PERSONALES SIN LA JUSTA RETRIBUCION Y SIN SU PLENO CONSENTIMIENTO,…
—Bueno esto es nadie puede ser esclavo en México, ni siquiera dentro de la familia, y sobre todo los niños, debemos de enseñar a valorar su fuerza de trabajo. Y en caso necesario se debe de retribuir en forma justa el trabajo de cada quien, y debemos de contar con su anuencia, con que lo haga con agrado…
SALVO EL TRABAJO IMPUESTO COMO PENA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, EL CUAL SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 123. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974).
—De esto ni hablar, cuando te portas mal tienes que dar algo de ti mismo para reparar el daño hecho a la comunidad y esto lo señala un juez como pena a cumplir por el delito cometido.
EN CUANTO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS, SOLO PODRÁN SER OBLIGATORIOS, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES RESPECTIVAS, EL DE LAS ARMAS Y LOS JURADOS,…
—El servicio militar, el servir como jurado en algún juicio, (en nuestro país hasta hace muy poco tiempo <2006> sea creado los juicios orales en donde si es necesario ser jurado, y eso es una obligación ciudadana que no recibe retribución alguna. No así ser soldado, que en ese caso se ingresa al ejército y se recibe una soldada.
ASI COMO EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS CONCEJILES Y LOS DE ELECCION POPULAR, DIRECTA O INDIRECTA…
—Estas las separé porque en México, el ser consejero es pagado con creces por los políticos en el ejercicio del poder y los cargos de elección popular son los más perseguidos hoy en día por todos los ciudadanos que se creen capaces de llegar a ser electos. Vean como proliferan los partidos políticos, y como reciben sin pena ni gloria las prerrogativas que el INE les otorga.
LAS FUNCIONES ELECTORALES Y CENSALES TENDRÁN CARÁCTER OBLIGATORIO Y GRATUITO, PERO SERÁN RETRIBUIDAS AQUELLAS QUE SE REALICEN PROFESIONALMENTE EN LOS TÉRMINOS DE ESTA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES CORRESPONDIENTES
—Hasta esta adecuación, se aclara porqué a los que atendían las mesas de votación les daban “ayuda” alimentaria en el día que tenían que atender el encargo de ser o atender las votaciones. Aunque no se han profesionalizado, sin son pagados por el INE y el partido político que los cobija.
LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE INDOLE SOCIAL SERAN OBLIGATORIOS Y RETRIBUIDOS EN LOS TERMINOS DE LA LEY Y CON LAS EXCEPCIONES QUE ESTA SEÑALE. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 6 de abril de 1990).
—La atención médica, sobre todo, y de esto tenemos a un ejército de burócratas que atestiguan que estos servicios son pagados en términos de la Ley, aunque no son profesionales 99% de los que atienden a los ciudadanos pues la esta porcentaje llegó a su puesto por dedazo o compromiso político o comprando a plaza, hasta hoy se sigue llevando a la práctica este hecho vergonzoso.
EL ESTADO NO PUEDE PERMITIR QUE SE LLEVE A EFECTO NINGÚN CONTRATO, PACTO O CONVENIO QUE TENGA POR OBJETO EL MENOSCABO, LA PERDIDA O EL IRREVOCABLE SACRIFICIO DE LA LIBERTAD DE LA PERSONA POR CUALQUIER CAUSA. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992).
—Esto el estado lo está contraviniendo el mismo con las reformas a las diferentes normas de contrato para los empleados públicos, puesto que ha quitado la antigüedad, la pensión, y a copiado el Soursing, que aplican las empresas transnacionales para menoscabar los logros que los proletarios han conquistado con sus luchas de clase ante los patrones. En nuestro país desde el sexenio de Fox esto se ha dado incontables ocasiones, millones de obreros, ahora, ya no tienen derecho a pensión o jubilación, tienen que ahorrar, durante toda su vida laboral para que a final de ella tengan un “colchoncito” de dónde saca para sobrevivir sus años de vejes. Lamentablemente la inflación galopante de nuestra economía desaparece cualquier esfuerzo que hagan los ahorradores, puesto que es mayor el índice inflacionario que la tasa de interés que reciben los ahorradores por su dinero.
TAMPOCO PUEDE ADMITIRSE CONVENIO EN QUE LA PERSONA PACTE SU PROSCRIPCION O DESTIERRO,…
—Nadie puede ser corrido de su tierra natal ni por amenazas o contrato, solo por mandato de un juez.
O EN QUE RENUNCIE TEMPORAL O PERMANENTEMENTE A EJERCER DETERMINADA PROFESION, INDUSTRIA O COMERCIO. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974).
—Es igual al primer párrafo, podemos hacer o dedicarnos al negocio que más nos guste, siempre que sea lícito, y no ataque a terceros o contravenga lo dispuesto en las leyes vigentes,
EL CONTRATO DE TRABAJO SOLO OBLIGARA A PRESTAR EL SERVICIO CONVENIDO POR EL TIEMPO QUE FIJE LA LEY, SIN PODER EXCEDER DE UN AÑO EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR, Y NO PODRA EXTENDERSE, EN NINGUN CASO, A LA RENUNCIA, PERDIDA O MENOSCABO DE CUALQUIERA DE LOS DERECHOS POLITICOS O CIVILES. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974).
—Si eres contratado para limpiar, solo eso tendrás la obligación de hacer, corre de tu cuenta el que te prestes para hacer otro quehacer distinto a lo que estipula tu contrato de trabajo. Y este debe durar un año, según las leyes vigentes, y debe de renovarse para no incurrir en ambigüedades dentro de la Ley Federal del Trabajo, hoy por hoy con tantas enmiendas a las diversas leyes que nos rigen es un verdadero desastre, no se entiende, se contradicen…
LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE DICHO CONTRATO, POR LO QUE RESPECTA AL TRABAJADOR, SOLO OBLIGARA A ESTE A LA CORRESPONDIENTE RESPONSABILIDAD CIVIL, SIN QUE EN NINGÚN CASO PUEDA HACERSE COACCIÓN SOBRE SU PERSONA. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974).
—Y su responsabilidad civil es: ser separado de su trabajo, ser suspendido sin suelo, ser mandado a descansar sin sueldo, se movido de su puesto de trabajo y cambiados sus deberes por el patrón cuando así lo considere necesario, no tener seguridad de un horario fijo, esto es trabajar los horarios que a la impresa le acomode.