EL QUINTO DE NUESTRA CONSTITUCIÓN…

ARTICULO 5. A NINGUNA PERSONA PODRÁ IMPEDIRSE QUE SE DEDIQUE A LA PROFESIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO O TRABAJO QUE LE ACOMODE, SIENDO LÍCITOS. EL EJERCICIO DE ESTA LIBERTAD SOLO PODRA VEDARSE POR DETERMINACION JUDICIAL, CUANDO SE ATAQUEN LOS DERECHOS DE TERCERO, O POR RESOLUCION GUBERNATIVA, DICTADA EN LOS TERMINOS QUE MARQUE LA LEY, CUANDO SE OFENDAN LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD…

—Claro a nadie se le puede coartar que trabaje o haga lo que se le pegue la gana, siempre y cuando no moleste a terceros, y lo haga dentro de la reglamentación instituida para la buena convivencia entre ciudadanos, que sea legal, que no contravenga las leyes secundarias o este catalogado como delito. Nadie, pero nadie puede decir que a eso no te puedes dedicar.

CÓMO EMPIEZA, HABER: EL QUINTO.... EL QUINTO...

CÓMO EMPIEZA, HABER: EL QUINTO…. EL QUINTO…

Las resoluciones gubernativas son como castigos fuera del mandato constitucional, porque no se debe dejar seguir atendiendo a las personas cuando se es chambón para hacer su trabajo, debemos, para lograr salir del problema nacional que nos aqueja, ser PROFESIONALES, ser dedicados a nuestro que hacer y cumplir en tiempo y forma para que así logremos ser mejores ciudadanos, para ser mejores mexicanos.

SOLO  NOSOTROS DECIDIMOS.... Y SOMOS PROFESIONSLES DEL ENGAÑO...

SOLO NOSOTROS DECIDIMOS…. Y SOMOS PROFESIONSLES DEL ENGAÑO…

NADIE PUEDE SER PRIVADO DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO, SINO POR RESOLUCIÓN JUDICIAL.  (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974).

—También la Ley misma advierte que no pueden quitarnos NADA que obtuvimos con el esfuerzo de nuestro trabajo honrado, solo por castigo judicial, esto es que un juez determina que nuestras propiedades deben ser expropiadas, quitadas, recogidas, por las autoridades, porque no respetamos o no cumplimos con la Ley.

QUITAR LO QUE SE DICE QUITAR.... MMM. NO LES ESTAMOS PONIENDO VITAMINAS,MINERALES,Y OTRAS COSITAS A LAS GOLOSINAS DE LOS NIÑOS PARA QUE DEJEN DE ESTAR PANZONES.

QUITAR LO QUE SE DICE QUITAR…. MMM. NO LES ESTAMOS PONIENDO VITAMINAS,MINERALES,Y OTRAS COSITAS A LAS GOLOSINAS DE LOS NIÑOS PARA QUE DEJEN DE ESTAR PANZONES.

LA LEY DETERMINARA, EN CADA ESTADO, CUALES SON LAS PROFESIONES QUE NECESITAN TITULO PARA SU EJERCICIO, LAS CONDICIONES QUE DEBAN LLENARSE PARA OBTENERLO Y LAS AUTORIDADES QUE HAN DE EXPEDIRLO. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974. Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicada en el diario oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986).

INCONDICIONAL, CON TAL DE LOGRAR ESTAR EN EL PODER HASTA EL FIN DEL PLAN PARA DESACREDITAR A OTROS COLORES PARTIDARIOS.

INCONDICIONAL, CON TAL DE LOGRAR ESTAR EN EL PODER HASTA EL FIN DEL PLAN PARA DESACREDITAR A OTROS COLORES PARTIDARIOS.

—Es que las autoridades competentes en cada estado de la república tienen que decir que necesitas para ser médico, abogado, maestro, etcétera, con título profesional, y quien te lo dará con reconocimiento de la Ley, instituciones y autoridades que tienen que respaldar el conocimiento del profesional que está llegando a la práctica de su profesión, y claro deben de responsabilizarse de estos profesionales, y en nuestro país desde endenantes no se responde por la profesionalización de los abogados, doctores, y todos los profesionales que necesitan Cédula profesional para ejercer. Porque digo esto porque el nuestro país existen lugares en donde puedes comprar tu título profesional y poder hacerte Lic., doc., o cualquier otro fulano que puede hacerse pasar por un profesional, sin serlo, y otros tantos tienen los papeles pero no tienen la profesionalización completa, y el título es solo papel sin dueño, otros son lo contrario, jamás terminaron no se recibieron, son pasantes y seguirán siendo pasantes durante toda su vida pero son PROFESIONALES en su quehacer. Seamos mejores siempre. Enseñemos a nuestros hijos a ser profesionales, nos costará y a ellos también pero es por su bien.

NEPOTISMO ABSOLUTO, SIN IMPORTAR EL PUEBLO. BUENO PERO A TODOS LES PEDÍ PERMISO PARA PONERLOS  TRABAJAR Y PAGARLES ALGÚN DINERO Y EMBUTES.

NEPOTISMO ABSOLUTO, SIN IMPORTAR EL PUEBLO. BUENO PERO A TODOS LES PEDÍ PERMISO PARA PONERLOS TRABAJAR Y PAGARLES ALGÚN DINERO Y EMBUTES.

NADIE PODRA SER OBLIGADO A PRESTAR TRABAJOS PERSONALES SIN LA JUSTA RETRIBUCION Y SIN SU PLENO CONSENTIMIENTO,…

—Bueno esto es nadie puede ser esclavo en México, ni siquiera dentro de la familia, y sobre todo los niños, debemos de enseñar a valorar su fuerza de trabajo. Y en caso necesario se debe de retribuir en forma justa el trabajo de cada quien, y debemos de contar con su anuencia, con que lo haga con agrado…

ES FOMENTADA POR AUTORIDADES VENALES QUE SOLO VEN LA OBTENCIÓN  DE VOTOS PARA SU PARTIDO POLÍTICO.

ES FOMENTADA POR AUTORIDADES VENALES QUE SOLO VEN LA OBTENCIÓN DE VOTOS PARA SU PARTIDO POLÍTICO.

SALVO EL TRABAJO IMPUESTO COMO PENA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, EL CUAL SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 123. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974).

—De esto ni hablar, cuando te portas mal tienes que dar algo de ti mismo para reparar el daño hecho a la comunidad y esto lo señala un juez como pena a cumplir por el delito cometido.

¿TODOS LOS DIRECTORES TIENEN QUE ENTRARLE CON SU MOCHADA... PARA MIS CASITAS HE CHARLY...

¿TODOS LOS DIRECTORES TIENEN QUE ENTRARLE CON SU MOCHADA… PARA MIS CASITAS HE CHARLY…

EN CUANTO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS, SOLO PODRÁN SER OBLIGATORIOS, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES RESPECTIVAS, EL DE LAS ARMAS Y LOS JURADOS,…

—El servicio militar, el servir como jurado en algún juicio, (en nuestro país hasta hace muy poco tiempo <2006> sea creado los juicios orales en donde si es necesario ser jurado, y eso es una obligación ciudadana que no recibe retribución alguna. No así ser soldado, que en ese caso se ingresa al ejército y se recibe una soldada.

¡¡¡UN POLICÍA EN CADA HIJO TE DIÓ!!!

¡¡¡UN POLICÍA EN CADA HIJO TE DIÓ!!!

ASI COMO EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS CONCEJILES Y LOS DE ELECCION POPULAR, DIRECTA O INDIRECTA…

—Estas las separé porque en México, el ser consejero es pagado con creces por los políticos en el ejercicio del poder y los cargos de elección popular son los más perseguidos hoy en día por todos los ciudadanos que se creen capaces de llegar a ser electos. Vean como proliferan los partidos políticos, y como reciben sin pena ni gloria las prerrogativas que el INE les otorga.

Y YO QUE?..

Y YO QUE?..

LAS FUNCIONES ELECTORALES Y CENSALES TENDRÁN CARÁCTER OBLIGATORIO Y GRATUITO, PERO SERÁN RETRIBUIDAS AQUELLAS QUE SE REALICEN PROFESIONALMENTE EN LOS TÉRMINOS DE ESTA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES CORRESPONDIENTES

1382685888260.

—Hasta esta adecuación, se aclara porqué a los que atendían las mesas de votación les daban “ayuda” alimentaria en el día que tenían que atender el encargo de ser o atender las votaciones. Aunque no se han profesionalizado, sin son pagados por el INE y el partido político que los cobija.

LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE INDOLE SOCIAL SERAN OBLIGATORIOS Y RETRIBUIDOS EN LOS TERMINOS DE LA LEY Y CON LAS EXCEPCIONES QUE ESTA SEÑALE. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 6 de abril de 1990).

ESTOS MENESTERES SON LOS QUE DEBIERAN DE RECIBIR RETRIBUCIÓN Y NO LO TIENEN.

ESTOS MENESTERES SON LOS QUE DEBIERAN DE RECIBIR RETRIBUCIÓN Y NO LO TIENEN.

—La atención médica, sobre todo, y de esto tenemos a un ejército de burócratas que atestiguan que estos servicios son pagados en términos de la Ley, aunque no son profesionales 99% de los que atienden a los ciudadanos pues la esta porcentaje llegó a su puesto por dedazo o compromiso político o comprando a plaza, hasta hoy se sigue llevando a la práctica este hecho vergonzoso.

EL ESTADO NO PUEDE PERMITIR QUE SE LLEVE A EFECTO NINGÚN CONTRATO, PACTO O CONVENIO QUE TENGA POR OBJETO EL MENOSCABO, LA PERDIDA O EL IRREVOCABLE SACRIFICIO DE LA LIBERTAD DE LA PERSONA POR CUALQUIER CAUSA. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992).

ABUSADO NOS PUEDEN ACUSAR DE BULLYINISTAS...

ABUSADO NOS PUEDEN ACUSAR DE BULLYINISTAS…

—Esto el estado lo está contraviniendo el mismo con las reformas a las diferentes normas de contrato para los empleados públicos, puesto que ha quitado la antigüedad, la pensión, y a copiado el Soursing, que aplican las empresas transnacionales para menoscabar los logros que los proletarios han conquistado con sus luchas de clase ante los patrones. En nuestro país desde el sexenio de Fox esto se ha dado incontables ocasiones, millones de obreros, ahora, ya no tienen derecho a pensión o jubilación, tienen que ahorrar, durante toda su vida laboral para que a final de ella tengan un “colchoncito” de dónde saca para sobrevivir sus años de vejes. Lamentablemente la inflación galopante de nuestra economía desaparece cualquier esfuerzo que hagan los ahorradores, puesto que es mayor el índice inflacionario que la tasa de interés que reciben los ahorradores por su dinero.

TAMPOCO PUEDE ADMITIRSE CONVENIO EN QUE LA PERSONA PACTE SU PROSCRIPCION O DESTIERRO,…

—Nadie puede ser corrido de su tierra natal ni por amenazas o contrato, solo por mandato de un juez.

MIS MANOS CON OJOS... SIN ALBUR...

MIS MANOS CON OJOS… SIN ALBUR…

O EN QUE RENUNCIE TEMPORAL O PERMANENTEMENTE A EJERCER DETERMINADA PROFESION, INDUSTRIA O COMERCIO. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974).

—Es igual al primer párrafo, podemos hacer o dedicarnos al negocio que más nos guste, siempre que sea lícito, y no ataque a terceros o contravenga lo dispuesto en las leyes vigentes,

EL CONTRATO DE TRABAJO SOLO OBLIGARA A PRESTAR EL SERVICIO CONVENIDO POR EL TIEMPO QUE FIJE LA LEY, SIN PODER EXCEDER DE UN AÑO EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR, Y NO PODRA EXTENDERSE, EN NINGUN CASO, A LA RENUNCIA, PERDIDA O MENOSCABO DE CUALQUIERA DE LOS DERECHOS POLITICOS O CIVILES. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974).

PROBADORA DE PASTELES....

PROBADORA DE PASTELES….

—Si eres contratado para limpiar, solo eso tendrás la obligación de hacer, corre de tu cuenta el que te prestes para hacer otro quehacer distinto a lo que estipula tu contrato de trabajo. Y este debe durar un año, según las leyes vigentes, y debe de renovarse para no incurrir en ambigüedades dentro de la Ley Federal del Trabajo, hoy por hoy con tantas enmiendas a las diversas leyes que nos rigen es un verdadero desastre, no se entiende, se contradicen…

LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE DICHO CONTRATO, POR LO QUE RESPECTA AL TRABAJADOR, SOLO OBLIGARA A ESTE A LA CORRESPONDIENTE RESPONSABILIDAD CIVIL, SIN QUE EN NINGÚN CASO PUEDA HACERSE COACCIÓN SOBRE SU PERSONA. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974).

LA QUE NO DE VUELTAS ES NIÑO....

LA QUE NO DE VUELTAS ES NIÑO….

—Y su responsabilidad civil es: ser separado de su trabajo, ser suspendido sin suelo, ser mandado a descansar sin sueldo, se movido de su puesto de trabajo y cambiados sus deberes por el patrón cuando así lo considere necesario, no tener seguridad de un horario fijo, esto es trabajar los horarios que a la impresa le acomode.

AHORA EL: tA, Ta,; TAAAAAAAAAN! EL TERCERO CONSTITUCIONAL…

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

HASTA AQUÍ ES UNA LEY SUPERIOR QUE FAVORECE EN TODO  MOMENTO A LOS MEXICANOS QUE ESTÁN EN EDAD ESCOLAR…

 

La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

AQUÍ DECÍA QUE TENÍA QUE SER GRATUITA Y QUE YA A SIDO CAMBIADO POR MLKSJGL… NO SE QUE ARTILUGIOS POLÍTICOS SE ABANDONA LA GRATUIDAD AHORA EL DERECHO DE TENER INSTRUCCIÓN ESCOLAR SERÁ NIVELADO POR EL INGRESO DE CADA FAMILIA SIENDO ESTO QUE ENTRE MÁS HIJOS MENOS PODRÁN ASPIRAR A UNA EDUCACIÓN… HOY EN ESOS MOMENTOS —AGOSTO DE 2014— MUCHAS FAMILIAS ESTÁN EN GRANDES PROBLEMAS POR NO PODER SOLVENTAR LOS GASTOS DE SUS HIJOS PARA QUE SIGAN ESTUDIANDO… LA POLÍTICA DE DECIR Y HACER COSAS DISIMBOLAS…

 

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

COMO TODOS SABEMOS SE EDUCA CON EL EJEMPLO Y LOS POLÍTICOS DICEN UNA ACCIÓN PERO HACEN OTRA MUY DISTINTA A LO QUE SE ESPERA DE ELLOS, SIEMPRE SIGUEN SU PROPIO INTERÉS POLÍTICO Y ECONÓMICO… Y LO MÁS IMPORTANTE EN CASA DAMOS EJEMPLO MUY PERO MUY SIMILAR AL DE LOS MALOS POLÍTICOS. LOS NIÑOS AUNQUE NIÑOS SON MUY INTELIGENTES Y EN ESTA ÉPOCA EN QUE LA INFORMACIÓN “VUELA”, TENGAMOS CUIDADO CON LO QUE HACEMOS. ESTAMOS ENSEÑANDO A LOS NIÑOS Y JÓVENES…

 

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

AHORA QUE SABEMOS QUE 79% DE LOS MENTORES ESTÁN NO CAPACITADOS PARA ENSEÑAR ANTE GRUPO, ¿QUÉ ESPERAMOS DE LA “CALIDAD” Y DE LA “IDONEIDAD” DE LOS DOCENTES..? Y DE LOS MATERIALES Y MÉTODOS QUE TENDREMOS QUE COMPRAR LOS PADRES DE FAMILIA, LA INFRAESTRUCTURA (LOS LOCALES DE LAS ESCUELAS, EL MOVILIARIO) TENDREMOS QUE CUIDARLO NOSOTROS LOS CIUDADANOS: COMO HA SUCEDIDO SIEMPRE EN GRAN MAYORÍA DE ESCUELAS DEPENDIENTES DEL GOBIERNO…

 

  1. Garantizada por el Artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

Y TODOS LOS CENTROS ESCOLARES RELIGIOSOS QUE OPERAN EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (E.U.M.) ¿LOS DESAPARECERÁN? O SIMPLEMENTE LES CAMBIARÁN DE NOMBRE… Y EN LA CASA CUANDO TOCAN PROMOTORES DE OTRAS RELIGIONES… ¿QUIÉN ORIENTARÁ A LOS NIÑOS? ¿QUIÉN?..

El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

ESTO ES MARAVILLOSO SI LO CUMPLIESEN AL PIE DE LA LETRA… LÁSTIMA MÉXICO TAN LEJOS DE DIOS Y TAN CERCA DE LOS E.U.A…

 

Además:

b) Será nacional, en cuanto —sin hostilidades ni exclusivismos— atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

SI, CLARO COMO ESTÁ SUCEDIENDO CON EL PETROLEO, LOS MINERALES Y OTRAS RIQUEZAS NATURALES DE NUESTRA NACIÓN QUE ESTÁN SIENDO MALBARATADAS POR NUESTRAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE PROTEGERLAS… ASÍ COMO LAS TIERRAS CERCANAS A SITIOS DE EXPLORACIONES PARA HALLAR NUEVOS MINERALES SE VERÁN “RENTADAS A LAS TRANSANACIONALES”… Y A MEXICANOS CORRUPTOS…

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

FALTA DECIR DE LOS PRIVILEGIOS DE LOS POLÍTICOS, Y DE TODOS LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE TIENEN UN SALARIO GROSERO ANTE EL MINISALARIO DE HAMBRE QUE GANAN TODOS LOS MEXICANOS ASALARIADOS —DIRÍA YO: ESCLAVIZADOS.

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;

Y LOS AYOS SIEMPRE SE QUEDARÁN SIN ACTUALIZARSE… DE DESAPARECER EL DÍA DE QUINCENA, CAIGA CUANDO CAIGA, PARA COBRAR SUS CHEQUES…

 

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale.

ES CREÍBLE QUE SE ESTÉ NOMBRANDO A ÉSTA LEY SI LA MAYORÍA DE LOS MEXICANOS NO LA CONOCE Y NO LE INTERESA CONOCERLA Y AHORA QUE LA HAN CAMBIADO DIAMETRALMENTE …

 

Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.

ESTE PÁRRAFO ES FUNDAMENTAL, LOS EXÁMENES POR OPOSICIÓN SON BUENOS Y DEJA AL DESCUBIERTO QUE EXISTEN PROFESIONALES SIN DIPLOMA Y DIPLOMAS SIN PROFESIONALES…

—DEBIERA DE CASTIGARSE A LOS CIUDADANOS QUE “SIN SABER” SE METEN A HACER, REPARAR, FABRICAR, DECIR, HACER, DENTRO DE LOS DIVERSOS QUEHACERES QUE SE COBRAN Y QUE TODO LO HACEN MAL Y LES QUEDA PEOR, LO QUE CLARAMENTE ES UN ENGAÑO A LA CIUDADANÍA…

 

La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;

(¿?¿?¿?) LA LEY SE RESPETARÁ SIEMPRE Y CUANDO LOS SINDICATOS QUIERAN HACERLO… PUESTO QUE ES UN GREMIO NUMEROSO Y JUNTOS TIENEN EL PODER DE QUITAR Y PONER A LOS FUNCIONARIOS QUE SE LES PEGUE LA GANA…

Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

HASTA ACÁ APARECIÓ LA GRATUIDAD… Y SOLO SE REFIERE A LA EDUCACIÓN YA QUE EL MANTENIMIENTO DE LOS LOCALES EN DONDE SE IMPARTE TENDRÁN QUE PAGARLO LOS PADRES DE FAMILIA, A PESAR DE PAGAR SUS IMPUESTOS…

Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

CLARO COMO QUE EN MÉXICO DESDE ENDENATES NO TENEMOS TRABAJO PARA PROFESIONALES CON MAESTRÍAS, DOCTORADOS, EN GENERAL SOLO ENCUENTRAN TRABAJO EN EL EXTRANJERO…  Y EL GRUESO DE LOS MEXICANOS SOLO SON EDUCADOS PARA “TÉCNICOS” EN MANEJAR PROGRAMAS, MÁQUINAS HERRAMIENTAS, ENTRE OTROS QUEHACERES “TÉCNICOS”…

Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

EN ESTE RENGLÓN TENEMOS QUE HACER VALER LA LAICIDAD DE LA EDUCACIÓN, NO PERMITIR ESCUELAS CONFESIONALES…

Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

SI HACER VALER LO QUE INDICA ESTA LEY FUNDAMENTAL DE LOS MEXICANOS, AUNQUE YA ESTÉ TAN MODIFICADA QUE EN ALGUNOS MOMENTOS SE CONTRADIGA…

Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

TENER LA AUTORIZACIÓN, AUNQUE SE TENGA QUE PAGAR MUCHOS EMBUTES A LOS FUNCIONARIOS QUE DEBEN DE CALIFICAR OTORGAR Y OLVIDAR LO QUE HICIERON, JAMÁS VERIFICAR QUE TODO ESTÉ EN ORDER ESA ES UNA DE LAS FALTAS EN LOS APLICADORES DE LA LEY. NUNCA, PERO NUNCA VERIFICAN PORQUE PUEDEN “DESCUBRIR” QUE SE EQUIVOCARON AL OTORGAR O AUTORIZAR…

 

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

Y SOBRE TODO SE CONFORMARÁN CON EL PRESUPUESTO DISMINUIDO QUE LES OTORGUE EL EJECUTIVO PORQUE ES NECESARIO ARMAR A LOS POLICÍAS, SOLDADOS Y MARINOS MÁS QUE EDUCAR AL PUEBLO, PARA REPRIMIR A ESOS ESTUDIANTES QUE SON EL PUEBLO.

 

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y

MÁS REGLAMENTOS PARA QUE SE HAGAN BOLAS Y LA AUTORIDAD TENGA DE DONDE HALAR LA RIENDA POLÍTICA A RECTORES Y VOLVERLOS AL CORRAL…

Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:

ESTO PARECIERA UN DESFILE DE ELEFANTES BLANCOS… UNO AGARRANDO LA COLA DE SU PREDECESOR, TODOS Y CADA UNO PASANDO POR EL MISMO LUGAR SIN VER NI HACER NADA DEJANDO TODO IGUAL PARA NO ENTORPECER EL PASO DE TODA LA FILA DE ELEFANTES QUE SON LOS QUE “VIGILARÁN” EL PROGRESO DE LA EDUCACIÓN…

Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;

¿¿QUÉEEE??. ¿DISEÑAR? REGULARMENTE AL CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN EN TODO ÁMBITO DEL GOBIERNO: DISEÑAR O PLANIFICAR… ES SINÓNIMO DE PLANIFICAR Y DISEÑAR LO QUE YA PASÓ… O DICHO DE OTRO FORMA PLANIFICAR LA HISTORIA Y DISEÑAR EL TIEMPO PASADO…

Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y

BUENO OJALÁ Y SE APUREN PARA QUE LOS QUE DEBEN DE APLICAR NO QUEDEN EN ENTRE DICHO O TENGAN QUE POSPONER LA PRUEBA…

Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.

Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

EN ESTO ÚLTIMO SE DEJA VER TODA LA POLÍTICA PARA MANEJAR Y CONTROLAR A LAS ESCUELAS CON “AUTONOMÍA” DEL ESTADO. DIRA USTED QUE NO SON CONTROLADAS POR EL GOBERNANTE EN TURNO… SI TODOS LOS FUNCIONARIOS IMPORTANTES EN EL ESQUEMA DE CONTROL SON PUESTOS POLÍTICOS Y SON DESIGNADOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL… CON ANUENCIA DE LOS DIPUTADOS…

LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES vs LOS DERECHOS DE LOS PROFESORES….

EMPECEMOS CON UN «!LINK» DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PUBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ES EL SIGUIENTE:  http://www.sep.gob.mx/swb/sep1/alumnos; AHORA VEREMOS QUE DICE LA LEY:

La Constitución mexicana dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación y que el Estado impartirá los niveles de preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación cuya impartición esté a cargo del Estado será gratuita y laica. Desde luego, los padres o tutores de los menores tienen sobre sí la obligación de hacer que sus hijos o pupilos acudan a recibir esta educación. Adicionalmente, se reconoce el derecho de los particulares a impartir educación en todos sus tipos y modalidades, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y en la legislación correspondiente. Como se puede apreciar, con estos derechos se busca, fundamentalmente, que todos los individuos gocen del beneficio de la educación, la que les dará la posibilidad de poseer mejores medios para su subsistencia y una mejor calidad de vida. El derecho de los menores a que se satisfagan sus necesidades y obligación correlativa de los ascendientes, tutores y custodios. Derecho de los menores a que el Estado asegure el respeto a la dignidad de la niñez y el pleno ejercicio de sus derechos.

perdi mi credencial y no me dejarán entrar a clases....

perdi mi credencial y no me dejarán entrar a clases….

Derechos internacionales del niño y la niña:

1.- Todos los niños y niñas deben tener los mismos derechos sin distinción de sexo, color, religión o condición económica.

2.- Los niños y niñas deben disponer de todos los medios necesarios para crecer física, mental y espiritualmente, en condiciones de libertad y dignidad.

3.- Los niños y niñas tienen derecho a un nombre y una nacionalidad desde el momento de su nacimiento.

4.- Los niños y niñas y sus madres tienen derecho a disfrutar de una buena alimentación, de una vivienda digna y de una atención sanitaria especial.

5.- Los niños y niñas con enfermedades físicas y psíquicas deben recibir atención especial y la educación adecuada a sus condiciones.

6.- Los niños y niñas han de recibir el amor y la comprensión de sus padres y crecer bajo su responsabilidad. La sociedad debe preocuparse de los niños y niñas sin familia.

7.- Los niños y niñas tienen derecho a la educación, a la cultura y al juego.

8.- Los niños y niñas deben ser los primeros en recibir protección en caso de peligro o accidente.

9.- Los niños y las niñas deben estar protegidos contra cualquier forma de explotación y abandono que perjudique su salud y educación.

10.- Los niños y niñas han de ser educados en un espíritu de comprensión, paz y amistad y han de estar protegidos contra el racismo y la intolerancia.

OTRO ENLACE PARA VER LO QUE DICE LA CONVENCIÓN:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Programas/Discapacidad/Conv_DNi%C3%B1o.pdf;

Y EN ESE TENOR SEGUIMOS CON LAS DECLARATORIAS QUE AQUÍ EN MÉXICO ALGUNOS MAESTROS —POR NO GENERALIZAR Y CONTAR HASTA A LOS ALTOS FUNCIONARIOS DE LA SEP— Y LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU DECLARO LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:

La Asamblea General, Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:

Principio 1.- El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Principio 2.- El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y social en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Principio 3.- El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Principio 4.- El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Principio 5.- El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Principio 6.- El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Principio 7.- El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Principio 8.- El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Principio 9.- El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Principio 10.- 

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

Y OTRO LINK: www.seiem.gob.mx/web/x1_docs/materialSEIEM.pdf

BUENO HASTA AQUÍ POR LO QUE VA DE LOS NIÑOS AHORA UN POCO DE LOS DERECHOS DE LOS MAESTROS, MENTORES, AYOS, PROFESORES… O COMO QUIERA QUE LES QUIERAN LLAMAR…

Estatuto Profesional, Acuerdo Superior 083 de 1996

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TÍTULO PRIMERO

Los Profesores

CAPÍTULO VII

Derechos de los profesores

Artículo 30. Además de los derechos que les otorgan la Constitución Política, las leyes, los estatutos y reglamentos de la Universidad, y de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en ellos, los profesores tendrán derecho a:

1. Ejercer plena libertad en sus actividades académicas para exponer y valorar las teorías y los hechos científicos, culturales, sociales, económicos y artísticos, dentro del principio de la libertad de cátedra.

2. Participar en programas de desarrollo y perfeccionamiento académicos, con arreglo a los planes de la Institución.

3. Participar en la gestión y en la administración universitarias, directamente o por medio de sus representantes en los órganos de decisión y de asesoría.

4. Disponer y beneficiarse de la propiedad intelectual e industrial derivadas de su producción académica o científica, en las condiciones que previeren las leyes, y los estatutos y reglamentos de la Universidad.

5. Ser incluidos en el escalafón profesoral, ascender en él, y permanecer en el servicio, siempre y cuando cumplieren los requisitos estipulados en los estatutos y reglamentos de la Universidad.

6. Adelantar actividades de representación gremial ante organismos permanentes de la institución, cuando fueren elegidos para ello.

7. Proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso de la Institución.

8. Beneficiarse de las situaciones administrativas contempladas en la ley y en los estatutos.

9. Recibir trato respetuoso por parte de los integrantes de la comunidad universitaria.

10. Ser eximidos del pago de los derechos de matrícula en los programas de posgrado, cuando se tratare de profesores vinculados.

11. Obtener la exención del pago de los derechos de matrícula en los programas de pregrado, para sus hijos dependientes, y para el cónyuge no separado de cuerpos, cuando se tratare de un profesor de tiempo completo o de medio tiempo. Si el profesor se jubilare, este derecho continuará vigente para las personas antes mencionadas.

12. Acceder al año sabático, a la capacitación institucional y a los demás estímulos, en los términos previstos en este estatuto.

Parágrafo. El derecho señalado en el numeral 11 sólo será aplicable cuando el beneficiario no tuviere un título universitario de pregrado.

LOS ANTERIORES NUMERALES SEÑALAN LOS DERECHOS DE MAESTROS DE CALIDAD UNIVERSITARIA… QUE NO ES LA QUE TENEMOS EN LOS JARDINES DE NIÑOS, PRIMARIAS, O SECUNDARIAS, INCLUSO EN BACHILLERATO O PREPARATORIA O EQUIVALENTE… NI MUCHO MENOS PERO ESTOS SERÍAN LAS EXIJENCIAS PARA FORMAR «BUENOS CIUDADANOS». TENEMOS MUCHO QUE COMPONER….ESTOS SON LOS DERECHOS DE LOS MAESTROS:

– Integridad física

-Integridad moral

– Libertad de enseñanza aunque esta sea limitada por el ideario del colegio (Si lo hay).

-Autoridad sobre sus alumnos.

-Igualdad frente a los padres , ya que ambos tiene papeles diferentes pero complementarios.

-Respaldo hacia su profesión

Y AHORA LAS OBLIGACIONES

-Enseñar a los alumnos bajo su responsabilidad de manera adecuada.

-Respeto a los niños

-Respeto a los padres aunque haya desencuentros entre ambos.

-Respeto al ideario del colegio, (si lo hay). Muchos padres eligen un colegio por algo en la forma de educación que ofrecen.

– Auto-formación para seguir progresando en la profesión.

Seudoprofesoras que obligan a sus alumnos a «culplir» con el «no platiques», «no juegues», y si no lo hacen los premian con vacaciones lejos de su salón de clase por no dejar que la maestra cambie impresiones con otros mentores dentro del salón de clases. Esta escena ocurre en una escuela del estado de México, en el populoso municipio de Nezahualcóyotl, estado de México.

LO  CIERTO ES QUE EN NUESTRO MÉXICO LINDO Y QUERIDO LOS MAESTROS —ES SU MAYORÍA— SOLO LES INTERESA EL CHEQUE DE LA QUINCENA, LLEGAR Y CHECAR A TIEMPO PARA NO RECIBIR DESCUENTOS Y LOS ALUMNOS QUE SE PONGAN A «COPIAR» LO QUE DICEN LOS LIBROS… Y A LA HORA DE CALIFICAR… PUES SI ALCANZASTE QUE BUENO Y SIN O TAMBIÉN… POCOS MENTORES HACEN SU TRABAJO COMPLETO Y ESTO SE DEBE A QUE TIENEN DEMASIADO TRABAJO POR TENER DOS O MÁS EMPLEOS O TURNOS O PLAZAS Y NO LES ALCANZA EL TIEMPO PORQUE LA MAYORÍA SON AMAS DE CASA TAMBIÉN Y TIENEN QUE ATENDER A SUS HIJOS Y SU CASA QUE AL MARIDO… Y DICEN ALGUNOS QUE AUN ASÍ APENAS Y LES ALCANZA EL MISERABLE SUELDO… CLARO QUE ESTO OCURRE EN LAS PLANTELES UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS EN LAS CAPITALES DE LOS ESTADOS Y LUGARES EN DONDE LA URBANIZACIÓN CREA CIUDADES GRANDÍSIMAS, PORQUE EN LAS ZONAS RURALES LOS MAESTROS SON DE TIEMPO COMPLETO ASÍ COMO LAS ESCUELAS EN DONDE SE ATIENDEN DESDE PÁRBULOS HASTA —TRATÁNDOSE— DE PRIMERA ENSEÑANZA— SEXTO GRADO… Y ESOS NIÑOS QUE ASISTEN A ESTAS ESCUELAS YA NO SIGUEN SUS ESTUDIOS POR FALTA DE ESCUELAS EN SUS SITIOS DE ORIGEN, NO MENCIONEMOS EL LENGUAJE… Y ESTOS MAESTROS RURALES APENAS Y COBRAN UN SALARIO Y ESOS SI LES LLEGA HASTA EN DONDE TIENEN SU ESCUELA QUE MUCHAS VECES CONSISTE EN UNA TECHUMBRE DE PAJA SIN PAREDES Y UNAS PIEDRAS EN DONDE SE SIENTEN LOS NIÑOS A ESCUCHAR AL PROFESOR DAR LA CLASE POR QUE NO TIENEN NI PIZARRÓN. MUCHO MENOS LUZ O COMPUTADORAS…

ESTA DESIGUALDA DENTRO DEL RENGLÓN DE LA EDUCACIÓN EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ES POR FALTA DE VOLUNTAD POLÍTICA, DE LOS QUE SE DICEN «BENEFACTORES» DE LA CIUDADANÍA LLÁMENSE DIPUTADOS, SENADORES, SECRETARIOS DE ESTADO, PRESIDENTES MUNICIPALES O DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, E INCLUSIVE HASTA EL MÁS MODESTO EMPLEADO DE LA SEP, QUE SON LOS CONSERJES DE LAS ESCUELAS QUE HOY POR HOY LES IMPORTA MUY POCO INSULTAR, VEJAR, MALTRATAR A LOS ALUMNOS Y ESTO POR UNOS CUANTOS VÁNDALOS FUERA DE CONTROL Y QUE ECHAN A PERDER A LOS NIÑOS, SOBRE TODO EN SECUNDARIA EN DONDE LOS JÓVENES, POR TEMOR A LOS ADULTOS —SOLO RECIBEN REGAÑOS DE ELLOS, MALTRATOS, COMPARACIONES, PALABRAS INSULTANTES, ENTRE OTRAS COSAS— NO SE ACERCAN A ELLOS A PREGUNTAR A DESPEJAR SUS DUDAS… LOS ALUMNOS CREE O TIENEN LA SEGURIDAD QUE LOS ADULTOS NO TIENE TIEMPO PARA DEDICARLES, Y SE SOLO TIENEN QUE «PONER ATENCIÓN» PARA OBTENER EL CONOCIMIENTO QUE LOS «BUENOS» MAESTROS DE HACEN EL FAVOR DE COMUNICARLES, O QUE SUS PADRES LE DICEN QUE TIENEN QUE APRENDER… PERO SIN MÉTODO EFICIENTE…

LA ATENCIÓN DENTRO DE UN SALÓN DE CLASES ES CAÓTICA, LOS EDUCANDOS EN SECUNDARIA GOZAN DE UNA «LIBERTAD» MEDIDA, ESTO ES: TIENE LIBERTAR PARA COPIAR, PARA HACER SU TAREA Y LLEVARLA PARA QUE LA CALIFIQUEN, PARA TENER LA ATENCIÓN DEL MAESTRO —ESTO SI SE PORTA BIEN Y NO HACE ESCÁNDALO Y ES UNO DE LOS PRIMEROS EN ACERCARSE AL ESCRITORIO DEL PROFESOR PARA SER CALIFICADO, Y CALIFICAR 30 O MÁS TRABAJOS DESPUÉS DE PASAR LISTA AGOTA LA MITAD DE LA CLASE —REGULARMENTE DE 45 MINUTOS EN SECUNDARIA—, VER LOS TEMAS A «VUELO DE PÁJARO» POR QUÉ «YA NO ALCANZA EL TIEMPO», PUESTO QUE SIGUE OTRA CLASE, Y ESTO FRUSTRA A LOS PEQUEÑOS PUES SE SIENTEN DESATENDIDOS POR SUS MENTORES, CLARO QUE NO TODOS LOS MAESTROS SON IGUALES EXISTEN AQUELLOS QUE MERECEN APLAUSOS Y MEDALLAS PORQUE ABRAZAN SU PROFESIÓN CON CARIÑO Y PROFESIONALISMO…